martes, 12 de marzo de 2024

COLOMBIA: AVANCES Y OBSTÁCULOS DE LA LEY 2244

 AVANCES Y OBSTÁCULOS DE LA LEY 2244 DE 2022, EN LA PROTECCI ÓN DE LA MUJ ER GESTANTE FRENTE A LA VI OLENCI A OBSTÉTRI CA EN EL ESTADO SOCI AL Y DE MOCRÁTI CO DE DERECHO COLOMBI ANO

La ley 2244 de 2022 es la ley que promul ga el parto di gno y humani zado, que tiene como fi n velar por los derechos de la muj er en embarazo, trabaj o de parto y pospart o, de manera tal que la muj er pueda deci dir libre ment e sobre la manera en la que qui ere que su hij o nazca, las personas que pueden acompañarla durante el proceso de part o o cesárea, o incl uso, el modo en el que desea llevar el duel o por la muerte de un hij o en ca mi no.


En este sentido, y tras la impl ement ación de la ley, el ideal es que todas las madres puedan efecti va ment e tener el acompaña mi ent o idóneo y deseado durante su proceso de e mbarazo y part o, de tal manera que se lleve a cabo según como ellas lo tienen plant eado; si n e mbar go, en la práctica se observa que no es así y que muchas veces estas madres son someti das a procedi mi entos no aut orizados y mucho menos deseados, sin que sean respet ados sus derechos y muchas veces con trat os inhumanos y degradant es. Por l o tant o, a partir de esta i nvesti gaci ón se espera det er mi nar qué tan frecuent e ment e son vul nerados l os derechos de este grupo de mujeres, verificando si efectiva ment e se tienen en cuent a sus intereses y anhel os, ade más de observar el trat o que reciben por parte del personal médi co y auxiliar present e al mo ment o del part o o de al guna situación dol orosa para la madre, de manera tal que se posi ble corroborar si se está garantizando el derecho a la di gni dad humana que tienen t odos l os ci udadanos del país.

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martes, 12 de septiembre de 2023

Embarazo, parto y puerperio en contextos de encierro

Revista Argumentos (ISSN: 2525-0469) Núm. 16 2023, pp. 110-133Sección: Dossier

Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez [En Línea]

http://revistaargumentos.justiciacordoba.gob.ar/

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Embarazo, parto y puerperio en contextos de encierro:

enfoque interseccional para el acceso a justicia

Marina Gudiño*

Resumen: a partir del fallo “S., L. N. cpo. de ejecución de pena privativa de libertad – recurso de casación”, de fecha 05/09/2022 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, se visibiliza la realidad de las personas gestantes en contextos de encierro, las dificultades en la aplicación plena de la ley de parto humanizado y las consecuentes violencias obstétrica e institucional. Se reflexiona sobre la importancia de la introducción de la perspectiva de género y de una mirada interseccional como herramientas para garantizar el acceso a justicia.

Palabras clave: Violencia de género, Violencia obstétrica, Violencia institucional, Acceso a justicia, Contexto de encierro, Perspectiva de género, Vulnerabilidad, Interseccionalidad, Parto humanizado.

Abstract: The Córdoba province Supreme Court of Justice’s sentence “S., L. N. cpo. de ejecución de pena privativa de libertad – recurso de casación”, dated 09/05/2022, visibilized the reality of pregnant persons in prision contexts, as well as the difficulties for the enforcement of the humanized birth Act in such contexts, and the consequent obstetric and institutional violence. This article reflects on the importance of introducing the gender perspective and an intersectional perspective as tools to guarantee access to justice.

Keywords: Gender violence, Obstetric violence, Institutional violence, Access to justice, Confinement context, Gender perspective, Vulnerability, Intersectionality, Humanized childbirth.

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* Abogada (Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba [FD. UNC]). Escribana (FD. UNC), Especialista en Defensa y Garantías (Facultad de Derecho. Universidad Nacional del Litoral [FD. UNL]). Prosecretaria Letrada. Unidad de la Defensa Pública. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Integrante del equipo de investigación AJuV (Poder Judicial de la Provincia de Córdoba). Correo: magudino@justiciacordoba.gob. ar Orcid: 0009-0009-3370-4593

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1. Introducción

El día 5 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ), en autos “S., L. N. - cuerpo de ejecución de pena privativa de la libertad”, resolvió el caso de una persona gestante privada de la libertad a quien no se le respetaron los derechos previstos en la ley de parto humanizado. La causa y la doctrina judicial que emana del fallo reviste una fundamental relevancia por múltiples razones: porque aborda un tipo de violencia de género muchas veces invisibilizada, como lo es la violencia obstétrica y sus múltiples manifestaciones, porque el contexto de encierro presenta barreras específicas a la hora de acceder a derechos, porque la tramitación de la causa revela un encuadre y labor de la defensa pública que permitió la visibilización de las condiciones en que muchas mujeres embarazadas y puérperas privadas de la libertad atraviesan estos procesos.

Esta fue la primera vez que el máximo tribunal provincial se expidió sobre la temática. Los fundamentos de la sentencia son de índole procesal ya que se hizo lugar al motivo formal invocado por la defensa. Sin embargo, el alto cuerpo no se limitó a argumentaciones meramente formales, sino que fijó lineamientos para la ulterior resolución del caso concreto, como para otros similares desde la perspectiva de género y la interseccionalidad; y logró así poner de relieve el agravamiento ilegítimo de las condiciones de privación de libertad de estas personas. El Servicio Penitenciario de Córdoba (en adelante, SPC), a raíz de este fallo, dictó la disposición 525/22, que restringe el uso de medidas de sujeción en mujeres embarazadas, brinda mayor intimidad al momento de alumbramiento, resguarda el debido acompañamiento de las mujeres y encomienda capacitaciones al personal penitenciario. En el mismo sentido se expidió el Juzgado de Ejecución Penal al resolver, y en el diligenciamiento de la prueba convocó a representantes de los ministerios de Salud y de Justicia, reflejando la importancia de un actuar intersectorial.

En este trabajo se analizarán los distintos puntos que llevaron a la resolución del TSJ, sus efectos y su trascendencia. En un primer momento, se abordará la situación fáctica que llevó a la presentación del habeas corpus que inició el proceso, prestando especial atención al pedido específico de la defensa de LNS y a la primera resolución que emitió el juzgado de ejecución penal. Luego, se señalarán los agravios que motivaron la casación por parte de la defensa y la tramitación de la misma para después centrarnos en los lineamientos dados por el TSJ en materia de personas gestantes privadas en contextos de encierro, y los efectos inmediatos de este fallo.

Finalmente, se relacionará el proceso de LNS con la normativa en materia de embarazo, parto y puerperio, así como en la incidencia de la perspectiva de género y el enfoque interseccional para el acceso a justicia.


2. El caso LNS

2. 1. Hechos

La Defensa Pública Oficial tomó conocimiento de las vulneraciones de derechos que sufrían las personas gestantes en contextos de encierro. En base a ello, procedió a entrevistar a mujeres que atravesaron con anterioridad las experiencias de embarazo, parto, puerperio y lactancia en el Establecimiento Penitenciario n.º 3 de la ciudad de Córdoba (en adelante, EP 3), con el fin de identificar posibles afectaciones de derechos y, en su caso, instrumentar remedios oportunos en casos concretos futuros. Como resultado, se detectaron las siguientes situaciones: demoras en salidas al hospital público; ausencia de acompañamiento durante la internación con motivo del parto; uso de medidas de sujeción durante el trabajo de parto, preparto y posparto; presencia del personal penitenciario o policial y afectación a la intimidad; falta de información y consentimiento informado sobre prácticas médicas; trato discriminatorio; condiciones de reingreso al establecimiento penitenciario; ausencia de acompañamiento terapéutico en el puerperio. 

Mientras se llevaban adelante esas entrevistas, una de las asesoras letradas de la Defensa Pública asume la defensa de LNS, una mujer condenada a pena de prisión que cursaba un embarazo avanzado, con fecha probable de parto el 28 de marzo de 2022, y se encontraba alojada en el mencionado establecimiento a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba. En base al caso particular, más los datos obtenidos de las entrevistas y el informe de una psicóloga sobre las implicancias de la violencia obstétrica, se plantea en la causa de LNS un habeas corpus el día 15 de marzo de 2022, que solicitaba que se respeten las leyes relativas al parto humanizado. Con fecha 21 de marzo de 2022 el Juez de Ejecución dictó el auto n.º 154, mediante el cual rechazó la acción de habeas corpus por considerar que se trataba de cuestiones preventivas y que no había un agravamiento ilegítimo actual de las condiciones de detención. No obstante, realizó una adaptación práctica de las normas relativas al uso de medidas de sujeción. Posteriormente, se produce el parto el día 28 de marzo de 2022, mientras la defensa se encontraba trabajando en el recurso de casación que fue presentado el día 31 de marzo de 2022.

Durante la tramitación del recurso participaron diferentes actores de la sociedad civil mediante la presentación de amicus curiae. El día 5 de septiembre de 2022 la Sala Penal del TSJ de Córdoba dictó la sentencia n.º 326, en la que admitió la casación por motivos formales, anuló el auto atacado y dictó lineamientos para resolver el fondo de la cuestión. Como efecto de dicha resolución, la causa fue reenviada al Juzgado de Ejecución Penal interviniente y se dictó el auto n.º 680 el día 4 de octubre de 2022. Por último, como efecto accesorio el SPC dictó la disposición n.º 525/2022 sobre la temática.


2.2. Pedido de la defensa

La defensa de LNS interpuso un habeas corpus correctivo con fecha 11 de marzo de 2022, en base a las pruebas obtenidas en las entrevistas y el informe de la perito psicóloga. En el pedido solicitó que el Juzgado de Ejecución:

1) ordene al SPC la prohibición absoluta de medidas de sujeción de cualquier tipo, durante los traslados e internación de LNS con motivo del trabajo de preparto, parto y posparto;

2) oficie al SPC a fin de que se garantice el acompañamiento de la interna por parte de su pareja, quien también estaba cumpliendo una pena privativa de la libertad en otro establecimiento penitenciario;

3) arbitre los medios que considere necesarios para que la penada reciba información suficiente sobre su estado de salud actual, su parto y lactancia; 

4) disponga lo necesario para que la interna pueda permanecer alojada en el sector que actualmente ocupa en el penal;

5) oficie al SPC a fin de que se elabore un esquema de acompañamiento terapéutico;

6) arbitre los medios necesarios a fin de que, a través de una actuación interinstitucional e interdisciplinaria, se implemente un nuevo protocolo de salud reproductiva y atención de la mujer embarazada en contexto de encierro, respetuoso de la legislación en la materia. (Tribunal Superior de Justicia. Sala Penal, 2022, p. 11)

La defensa remarcó la necesidad de la intervención expedita y eficaz por parte del juzgado a los fines de corregir preventivamente situaciones que pudieran resultar en perjuicio de LNS, mediante la implementación de medidas concretas que le permitan vivir un embarazo y un parto libre de violencias y, de ese modo, garantizar los derechos reproductivos establecidos por las leyes n.º 25.929 de parto humanizado y n.º 27.611 de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia. También recalcó la trascendencia que la resolución del habeas corpus correctivo tendría para otras mujeres en similares condiciones.

2.3. Resolución del Juzgado de Ejecución Penal 

Previo a resolver, el Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba Capital ofició al SPC a los fines de que informe: si existía un protocolo para las mujeres gestantes alojadas en un establecimiento penitenciario que regulara los traslados y la internación con motivo del trabajo de preparto, parto y posparto, si en estas instancias se aplican medidas de sujeción y, por último, si existe la posibilidad que en estos momentos se cuente con el acompañamiento de una persona allegada o familiar.

El día 14 de marzo de 2022 el SPC informó que los traslados se efectivizan conforme los arts. 71, 74 y 75 de la Ley Nacional 24.660, los art. 38 y 40 del Decreto Reglamentario Provincial 343/083 y la Disposición 81/974 del SPC, y explicó que en la sala de parto la interna permanece sin medidas de sujeción; agregó que estas pueden colocarse en sala común, en función: tanto de las condiciones de seguridad del lugar como de las características criminológicas de cada interna, encontrando su colocación fundamento en la necesidad de evitar una posible fuga o evasión, siendo colocada en uno de sus miembros inferiores para permitirle así la asistencia del recién nacido. (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 21).

Sobre el acompañamiento en el momento del parto, se informó que oportunamente se da noticia a familiares y personas registradas como visita, quienes pueden asistir al centro de salud según las condiciones impartidas por cada nosocomio en particular. Se dio a conocer, además, la existencia del “Programa integral de asistencia a la mujer embarazada en contexto de encierro”, en el que se disponen actividades diferenciadas en relación a las áreas de servicio médico, educación, psicología y servicio social, así como también se prevé la asistencia espiritual y talleres interdisciplinarios específicos (TSJ. Sala Penal, 2022, pp. 22-27).

Luego de diligenciar la prueba informativa y sin tener un contacto directo con LNS, el Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba consideró que lo solicitado por la defensa de LNS se trataba de cuestiones preventivas, y no había un agravamiento ilegítimo actual en las condiciones de privación de la libertad de la mujer gestante. Por tanto, el día 21 de mayo de 2022 resolvió rechazar la acción de habeas corpus interpuesta. Sin perjuicio de ello, puso en conocimiento a la autoridad penitenciaria algunas consideraciones especiales de aplicación inmediata. El juez formuló una adecuación práctica de las normas para el uso de medidas de sujeción, y afirmó que su utilización debe ser excepcional. Enunció que se debe evitar su colocación por motivos de seguridad penitenciaria, y en esos casos debe sustituirse por otras medidas preventivas menos gravosas. En caso de aparecer como ineludible la utilización de las medidas de sujeción, la autoridad penitenciaria deberá invocar expresamente los motivos, labrar acta respectiva y notificar inmediatamente al juzgado interviniente. La aplicación quedará “siempre sujet[a] en último término al criterio de los médicos intervinientes en el proceso por ser los idóneos en la materia al proteger y velar por la integridad psicofísica de la interna y su hijo” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 33).

Asimismo, afirmó el derecho de la interna a ser acompañada durante el parto. A los fines de hacer este derecho efectivo, la autoridad penitenciaria deberá notificar y otorgar la posibilidad a la interna de proponer una persona; esta propuesta deberá ser analizada y viabilizada por parte del área social y de seguridad del establecimiento penitenciario en cumplimiento de los protocolos existentes. El juez aclaró que su criterio es que “el acompañante no se encuentre sujeto a medida restrictiva de la libertad alguna a los fines de evitar comprometer o vulnerar las medidas de seguridad y prevención necesarias del momento” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 33).

En este sentido, el juzgador consideró que la presencia física de mayor número de personal penitenciario de seguridad, en el contexto del parto en el nosocomio, resultaría caótico pudiendo verse vulnerada la seguridad y salubridad del lugar. Agregó que esto afectaría la intimidad y la privacidad de la interna, así como el correcto y adecuado desempeño de las tareas de los facultativos que les son propias, entre otros factores. Aclaró que todo se encuentra indefectiblemente ligado en su ejecución al criterio de viabilidad por parte del médico tratante e interviniente del momento, así como también a las condiciones del nosocomio en cuestión.

Por otra parte, hizo extensible lo resuelto a las mujeres embarazadas alojadas a disposición exclusiva del juzgado, ordenó a las áreas social y de seguridad del SPC que notifiquen a estas personas y dejó abierta la vía para la recepción de propuestas superadoras al respecto tendientes a la protección de la interna en situación de embarazo, bajo las condiciones de seguridad necesarias (TSJ. Sala Penal, 2022, pp. 33-34).

2.4. Agravios esgrimidos por la defensa en la casación

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal, la defensora de LNS interpuso recurso de casación. Esgrimió que el juez debe comprender la posición de desventaja en que se encuentran las mujeres embarazadas privadas de libertad, y que el habeas corpus tiene como finalidad prevenirlas. Manifestó que “el interés en recurrir radica en que sean visibilizadas condiciones impregnadas en el cuerpo y en la subjetividad de las mujeres embarazadas y puérperas privadas de libertad, que han sido y continúan siendo gravosas respecto de sus detenciones” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 2).

La recurrente invocó, como motivo formal, que la decisión no se encontraba debidamente fundada y que previo a su dictado no se tomaron los recaudos mínimos para asegurarle a LNS los derechos a ser oída, a la defensa en juicio, acceso a la justicia y debido proceso (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 2).

A criterio de la defensa, no se observaron las disposiciones legales, constitucionales y convencionales para resolver el planteo de habeas corpus.

Argumentó que el magistrado no tomó contacto directo y personal con LNS, y que se

valoró de forma arbitraria la prueba recabada. Agregó que se debe partir de la

credibilidad de las personas gestantes, y valorar su especial vulnerabilidad. A su

criterio, el juez resolvió desde una posición en la que no favoreció la consideración de

LNS como mujer embarazada merecedora de especial atención por su condición de

vulnerabilidad.

Por otra parte, como motivo sustancial, argumentó una errónea aplicación de los

arts. 3 inc. 2 de la Ley n.º 23.098; 47 de la Constitución Provincial y 43 de la

Constitución Nacional, al entender el juez interviniente que no se constató un

agravamiento de las condiciones de detención. Consideró que se valoró

equivocadamente la información proporcionada y se efectuó una lectura parcial del

116

agravio, concentrándose exclusivamente en las medidas de sujeción y el

acompañamiento. Esto lleva a una nueva afectación de derechos: para las mujeres

presas “parir en estas condiciones agrava seriamente su registro de privación de la

libertad” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 16). Argumentó que en su defendida se encarnan las

experiencias de otras internas que han parido antes que ella: “L. es ella con los miedos,

la tristeza y la impotencia de ella y de las otras” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 16). Resaltó la

actualidad del reclamo, criticó la caracterización de los agravios como “eventuales y

futuros”, y propuso que se acuerden prácticas para evitar que “la violencia se acomode

aún más” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 15).

2.5. Apoyos a la postura de la defensa durante la casación

La defensa presentó diferentes escritos, con fecha 19 de mayo de 2023, 1 de

junio de 2023 y 9 de agosto de 2023, mediante los cuales puso en conocimiento las

circunstancias en que otras dos internas dieron a luz, así como también las condiciones

de atención brindadas a una mujer que había sufrido un aborto espontáneo.

La defensa refirió que luego del parto se constató que a LNS no se le brindó

información sobre su derecho a recibir acompañamiento durante el embarazo y la

internación, así como tampoco se le había gestionado el beneficio social de asignación

universal por embarazo.5 No se arbitraron los medios necesarios a fin de lograr un

traslado sin demoras a los hospitales públicos, ni se empleó un lenguaje y trato acorde

con el paradigma de respeto de la dignidad humana de las mujeres gestantes, así como

tampoco se adoptaron medidas sobre la falta de privacidad durante la internación

producto de la vigilancia excesiva. Tampoco se proveyó apropiado apoyo

psicoterapéutico por parte de los servicios de Salud Mental ni se comunicó a la penada

la resolución en lenguaje sencillo.

Además, se aplicó la figura de amicus curiae o “Amigos del Tribunal”6

–que

implica la intervención de terceros expertos en la materia que emiten una opinión

fundada no vinculante para el Tribunal– por considerar que se trataba de una cuestión

institucional relevante. Concretamente, comparecieron la delegada regional de la

Procuración Penitenciaria de la Nación, la Asociación Civil por el Derecho a Decidir

(Católicas por el Derecho a Decidir), la Fundación Servicio por los Derechos Humanos

María Elba Martínez, la Clínica de Litigio de Interés Público (CLIP), Asociación

Pensamiento Penal (APP) y el Observatorio de Pensamiento Penal (OPP). Todos, en

general, “hicieron alusión sobre el tema de las medidas de sujeción a personas

gestantes que se encuentran privadas de su libertad, remarcando que ello vulnera el

derecho al parto respetado y configura un agravamiento de las condiciones de

detención” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 17).

La presentación en conjunto de APP y OPP, específicamente, se refirió al mayor

estrés y angustia que padecen las mujeres gestantes privadas de la libertad, ya que “la


5

En “Internas de la Unidad N°31 y otros s/hábeas corpus”, sentencia de fecha 11/2/2020, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación reconoció el derecho de las internas a percibir los beneficios de la Ley n.º 24714 de

Asignaciones Familiares.

6

Los Amigos del Tribunal son presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una disputa judicial, pero con un

justificado interés en la resolución final del litigio, a fin de expresar sus opiniones, a través de sus aportes de

trascendencia para la sustentación del proceso judicial (Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS], 2008, p. 36).

117

limitación del contacto afectivo y las restricciones materiales propias de la cárcel son

circunstancias que hacen que una mujer embarazada transite esta etapa con

preocupaciones diferenciales respecto de las mujeres gestantes en el medio libre”.7

 La

Fundación Servicio por los Derechos Humanos María Elba Martínez, en su escrito

asoció “las violencias denunciadas en estos autos por la defensoría a aquellas

situaciones en las que se violaban de manera sistemática los derechos humanos de las

detenidas”, refiriéndose a las condiciones en que las presas políticas parían en la época

de la última dictadura cívico militar.8

2.6. Desarrollo de la Ratio Decidendi en la sentencia. Resolución del Tribunal

Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación por el primer agravio invocado

(motivo formal); en consecuencia, anuló la resolución impugnada y reenvió al juzgado

de origen para que dicte una nueva resolución. Si bien no ingresó al motivo sustancial

y lo declaró abstracto ya que prosperó el motivo formal invocado, el TSJ recomendó al

juzgado que aplique la perspectiva de género al momento de resolver.

Sobre el motivo formal, sostuvo que la inmediación es primordial en el trámite

de habeas corpus, y que el contacto con la persona en cuyo favor se presenta puede

realizarse por cualquier medio: audiencia personal, virtual o incluso mediante vía

telefónica.9

La efectivización de este contacto fue omitida por el Juzgado de Ejecución,

que no tomó contacto con LNS ni con las otras personas afectadas.

Por otro lado, la Sala Penal del TSJ consideró que se denunciaron “situaciones de

violencia estructural que afectaban a una pluralidad de mujeres gestantes alojadas en

el penal” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 36) por lo que debía reencuadrarse la acción como

habeas corpus colectivo.10 Constató la “necesidad de tomar medidas tendientes a

resguardar los derechos de las mujeres alojadas en el establecimiento carcelario,

concretamente evitando que se den situaciones de violencia obstétrica y garantizando

los derechos vinculados al parto humanizado” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 37).

Entendió que no se diligenció prueba suficiente, puesto que el juez interviniente

se limitó a solicitar informes al SPC, siendo que la defensa identificó testigos –que no

fueron citados– y acompañó informe técnico psicológico –que no fue valorado–.

Explicó que, en cuestiones de interés general, se pueden instrumentar audiencias

públicas y promover la participación ciudadana mediante el instituto del amicus curiae

o “Amigos del Tribunal”.

Además, el TSJ se explayó sobre la necesaria aplicación de la perspectiva de

género. Recordó los lineamientos establecidos en autos “Lizarralde”,11 sobre el rol del

Poder judicial en la problemática relativa a la discriminación en contra de la mujer y su

caracterización como “primera línea de defensa en la protección de los derechos


7

Presentación como amicus curiae de la Asociación de Pensamiento Penal y Observatorio de Pensamiento Penal (s.

f.), p. 5.

8

Presentación como amicus curiae de la Fundación Servicio por los Derechos Humanos María Elba Martínez, p. 3.

9

Ratificó lo sostenido por el TSJ, A. n.° 226, 20/4/2021. TSJ. Sala Penal, 2022, p. 36.

10 Para profundizar en las diferentes figuras de habeas corpus se recomienda la obra de Juan F. Brugge y Lorenzo

Barone (2019). Lecciones de derecho procesal constitucional. Advocatus.

11 TSJ (2017, 9 de marzo). Sentencia n.º 56.

118

humanos”. Remarcó que los jueces deben incorporar la perspectiva de género al

advertir leyes impregnadas de criterios androcéntricos. Tomó la recomendación

general n.º 28 del Comité CEDAW, sobre la discriminación indirecta que surge de una

ley, política, práctica o programa que aparece como neutro, pero que revela

discriminación contra la mujer porque no se tuvieron en cuenta las desigualdades

preexistentes.

Sobre el contexto de encierro, el TSJ sostuvo que “el encarcelamiento de mujeres

produce consecuencias distintas que el de los varones en nuestra sociedad” (Villalta,

Gesteira y Graziano, 2019 como está citado en TSJ. Sala Penal, 2022, p. 40), lo que

impacta de forma diferenciada en personas gestantes. Instó a la magistratura al

momento de resolver asuntos ligados a problemáticas que atraviesan mujeres en las

cárceles “impregne el análisis de las disposiciones de la ley de ejecución penitenciaria y

de las disposiciones aplicables, con una perspectiva de género donde no prime una

visión meramente centrada en el control de la seguridad” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 41).

Ello es así pues no puede aceptarse una técnica de excepción a los derechos

establecidos por la ley de parto humanizado por el mero temor a una posible fuga, la

que debe prevenirse por otros medios razonables.

El TSJ planteó una perspectiva interseccional para abordar las múltiples

vulnerabilidades que padecen las mujeres que transcurren su embarazo, parto y

puerperio en la cárcel. A la discriminación por el hecho de ser mujer, se debe incluir

otros factores de opresión que interactúan, por lo que “estructuras y mecanismos

interseccionales de discriminación exacerban la vulnerabilidad de las mujeres,

exponiéndolas aún más al riesgo de la violencia” (Muñoz Cabrera, 2011 como está

citado en TSJ. Sala Penal, 2022, p. 41).

2.7. Efectos

Entre los principales efectos del fallo del TSJ se pueden nombrar, en orden

cronológico, primero el dictado de la Disposición 525/22 del Servicio Penitenciario de

Córdoba, y luego la nueva resolución del Juzgado de Ejecución Penal de 1° nominación

en el caso de LNS.

El día 8 de septiembre de 2022 la Secretaría de Organización y Gestión

Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de

Córdoba dictó la resolución n.º 14, por la que instruyó a la Jefatura del SPC a fin de que

genere dispositivos e intervenciones respetuosas de las normas nacionales e

internacionales en relación a mujeres privadas de la libertad que cursen un embarazo.

El jefe del SPC, en consecuencia, dictó la disposición n.º 525 de fecha 12 de septiembre

de 2022, que prohíbe el uso de medidas de sujeción en todos los estadios del

embarazo. Estableció que excepcionalmente pueden aplicarse bajo prescripción

médica fundada y con intervención de la autoridad judicial. Dispuso que la custodia de

la penada en un centro de salud debe estar a cargo de agentes femeninos; el personal

permanecerá en todo momento en el lugar que la interna sea atendida, pero al

momento del parto no podrá ingresar al quirófano o sala de parto. Resguardó el

derecho de la mujer a estar acompañada por persona de confianza y su elección

durante trabajo de parto, parto y postparto, así como también ordenó la capacitación

del personal penitenciario.

119

El día 4 de octubre de 2022, el Juzgado de Ejecución Penal de 1° nominación

dictó una nueva resolución12: acató las consideraciones del TSJ y encausó la acción

como habeas corpus correctivo y colectivo. En relación a la prueba, comparecieron

como “Amigos del Tribunal” la Asociación Pensamiento Penal, la Procuración

Penitenciaria de la Nación, la Asociación Civil Portal de Belén, y se dio intervención a

los ministerios de Justicia y de Salud. Se tomaron audiencias públicas por

videoconferencia a las internas con intervención de la defensa y del fiscal de ejecución

penal. El juzgado hizo lugar al habeas corpus presentado por la defensa de LNS; en

consecuencia, ordenó al SPC y a todos los intervinientes que cumplan las previsiones

legales y se adecuen los protocolos, con intervención interdisciplinaria. Prohibió la

colocación de medidas de sujeción durante preparto, parto y posparto basada en

temor a posible fuga: si hay peligro el SPC debe arbitrar otros medios. Estableció que

se debe asegurar acompañamiento y asistencia de las internas gestantes por personas

de su elección y confianza, y que puedan tener a su lado a su descendiente en el

establecimiento sanitario. Ordenó resguardar el derecho a la intimidad y dignidad de la

mujer, y enfatizó en la capacitación del personal para prevenir, para evitar violencia

obstétrica y para asegurar los derechos de la mujer brindando trato humanizado.

3. Análisis del embarazo, parto y postparto en contextos de encierro en relación al

caso LNS

En su razonamiento, el TSJ hizo hincapié en tres aspectos que deben tenerse en

cuenta a la hora de resolver situaciones como las de LNS: parto humanizado, violencia

obstétrica y contextos de encierro. A continuación, se expone brevemente el

desarrollo doctrinario y normativo a nivel local e internacional sobre los mencionados

puntos.

3.1. Parto humanizado

El reconocimiento expreso del derecho a un parto humanizado o respetado es

relativamente reciente. No obstante, su garantía deriva de la aplicación misma de

derechos humanos tales como la vida, la integridad personal, la libertad, la salud, la

intimidad, la prohibición de tratos crueles inhumanos y degradantes, la dignidad, entre

otros. En ese sentido, se expresó Maffia (2019, p. 10) cuando se refirió a la novedosa

caracterización de la violencia obstétrica: “mucho antes de encontrar un nombre

específico para nuestras experiencias, los derechos humanos debían protegerlas”. Es

por eso que forman parte de este ámbito de protección, en general, todos los

instrumentos que reconozcan los mencionados derechos humanos. Sin perjuicio de

ello, las personas gestantes también están amparadas por legislación nacional e

internacional específica, la que será objeto de un breve análisis.

En el ámbito internacional, dentro de los tratados que gozan de jerarquía

constitucional, reconocen protecciones especiales a la maternidad y a la lactancia la

Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre13, la Declaración

Universal de Derechos Humanos14, el Pacto Internacional de Derechos Económicos


12 Auto n.º 680, 04/10/2022, Tomo 12, Folio 3565-3592.

13 Art. VII: Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a

protección, cuidados y ayuda especiales.

14 Art 25: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

120

Sociales y Culturales15 y la Convención la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer16. Estas protecciones a la mujer embarazada tienen

proyección en los derechos reconocidos a las infancias, por lo que se encuentra

amparada también por la Convención de los Derechos del Niño. La Organización

Mundial de la Salud, en este sentido, consideró que “el maltrato, la negligencia o la

falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos

humanos fundamentales de las mujeres, descriptos en las normas y los principios

internacionales de derechos humanos”, (Organización Mundial de la Salud, 2018 como

está citado en Juzgado de Ejecución Penal de Primera Nominación. Córdoba, 2022., p.

9), dentro de los cuales se encuentra, indiscutiblemente, la Convención Interamericana

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).

En el ámbito local, contamos con la Ley n.º 25.929, que en su artículo 2 reconoce

diferentes derechos a las mujeres en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el

parto y el postparto:

a) A ser informada sobre las distintas intervenciones

médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos

de manera que pueda optar libremente cuando existieren

diferentes alternativas.

b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y

personalizado que le garantice la intimidad durante todo

el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas

culturales.

c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso

de nacimiento, como persona sana, de modo que se

facilite su participación como protagonista de su propio

parto.

d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y

psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de

medicación que no estén justificados por el estado de

salud de la parturienta o de la persona por nacer

e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el

estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga

partícipe de las diferentes actuaciones de los

profesionales.

f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo

propósito sea de investigación, salvo consentimiento


15 Art. 10.2: Se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y

después del parto.

16 Art. 12: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la

mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el

acceso a servicios de tensión médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Los Estados

Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al

parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el

embarazo y la lactancia.

121

manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el

Comité de Bioética.

g) A estar acompañada, por una persona de su confianza

y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la

permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que

el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los

beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para

amamantar.

j) A recibir asesoramiento e información sobre los

cuidados de sí misma y del niño o niña.

k) A ser informada específicamente sobre los efectos

adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño

o niña y ella misma.

Si analizamos los pedidos de la defensa en la presentación del habeas corpus,

vemos que lo requerido al juzgado de ejecución y al servicio penitenciario era la

aplicación efectiva de la ley de parto respetado, en tanto se solicitó que se garantice el

acompañamiento de la pareja de LNS, que reciba información suficiente sobre su

estado de salud actual, su parto y lactancia, y que se elabore un esquema de

acompañamiento terapéutico.

3.2. Violencia obstétrica

Si no se respetan los derechos que garantizan un parto humanizado, nos

encontramos frente a una situación de violencia obstétrica, lo que implica un

desconocimiento de las necesidades emocionales de la madre y del bebé en cualquier

momento del embarazo, del parto y del puerperio inmediato, así como de la autoridad

y autonomía que la persona tiene sobre su sexualidad y su cuerpo, las posturas, ritmos

y tiempos que requiere el parto.

La Ley n.º 26.485 de protección integral a las mujeres persigue el fin de prevenir,

sancionar y erradicar la violencia que este sector padece en sus relaciones

interpersonales, y caracteriza a la violencia obstétrica como una modalidad “que

ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las

mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y

patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” (art. 6,

inciso e). El decreto reglamentario n.º 1011/2012 de la Ley n.º 26.485, por su parte,

define y aclara algunos de los conceptos de la norma transcrita, en los siguientes

términos:

Se considera trato deshumanizado el trato cruel,

deshonroso, descalificador, humillante o amenazante

ejercido por el personal de salud en el contexto de la

atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer

o al/la recién nacido/a, así como en la atención de

122

complicaciones de abortos naturales o provocados, sean

punibles o no.

Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se

reglamenta, a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se

trate de los/as profesionales (médicos/as, enfermeros/as,

trabajadores/ as sociales, psicólogos/as, obstétricas/os, etc.)

o de quienes se ocupan del servicio hospitalario,

administrativo o de maestranza.

Las mujeres que se atienden en las referidas instituciones

tienen el derecho a negarse a la realización de las prácticas

propuestas por el personal de salud. Las instituciones del

ámbito de la salud pública, privada y de la seguridad social

deben exponer gráficamente, en forma visible y en lenguaje

claro y accesible para todas las usuarias, los derechos

consagrados en la ley que se reglamenta.

La Ley n.º 27.611, de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo

y la primera infancia, en su art. 24 tiene una previsión específica sobre la violencia de

las personas gestantes por razones de género, y establece que:

La autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para

que, en los dispositivos intervinientes en la implementación

de la presente ley, se informe a las mujeres y otras personas

gestantes, sobre su derecho a una vida libre de violencia

física, psicológica, obstétrica e institucional y que se les

brinde información sobre los dispositivos de atención y

denuncia existentes. A tal fin, la autoridad de aplicación

diseñará material de difusión específico acerca de esta

temática.

En aquellos casos en los cuales, en el marco de la atención

sanitaria, se observen indicios o sospechas de posibles

situaciones de violencia por motivos de género, los equipos

profesionales y personal interviniente tienen el deber de

informar a las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas

gestantes sobre los derechos establecidos en la ley 26.485 y

sobre los recursos de atención y denuncia existentes. Las

niñas, adolescentes, mujeres y otras personas gestantes en

situación de violencia por razones de género que

manifestasen su voluntad de ser atendidas por los servicios

de salud mental, deberán recibir atención de inmediato. Los

servicios de salud deberán garantizar una atención

adecuada, articulando con los organismos competentes en la

materia para la derivación correspondiente y el

cumplimiento de la ley 26.485.

La constatación por parte de la defensa de las circunstancias en que las mujeres

habían atravesado su embarazo, parto y puerperio son demostrativas de violencia

obstétrica: ausencia de acompañamiento durante la internación con motivo del parto;

123

uso de medidas de sujeción durante el trabajo de parto, pre parto y post parto;

presencia del personal penitenciario o policial y afectación a la intimidad; falta de

información y consentimiento informado sobre prácticas médicas; trato

discriminatorio, ausencia de acompañamiento terapéutico en el puerperio.

3.3. Contexto de encierro

El hecho de transitar estos procesos en un establecimiento penitenciario no

supone la suspensión de los derechos que venimos desarrollando: la Ley n.º 26.485, en

el inciso “e” de su artículo 6, pone como uno de sus tantos objetivos el de garantizar el

acceso a los derechos reconocidos por la ley a las mujeres privadas de libertad. El

decreto n.º 1011/2010, al reglamentar el mencionado artículo, señala que:

Se garantizarán todos los servicios de atención específica

previstos en esta ley a las mujeres privadas de libertad

para lo cual se deben implementar medidas

especialmente diseñadas que aseguren:

1) El acceso a la información sobre sus derechos, el

contenido de la Ley Nº 26.485, los servicios y recursos

previstos en la misma y los medios para acceder a ellos

desde su situación de privación de libertad.

2) El acceso a un servicio especializado y un lugar en cada

unidad penitenciaria o centro de detención, en el que las

mujeres privadas de libertad puedan hacer el relato o la

denuncia de los hechos de violencia.

3) El acceso real a los distintos servicios previstos en la ley

que se reglamenta, ya sean jurídicos, psicológicos,

médicos o de cualquier otro tipo. Para ello, se deben

implementar programas específicos que pongan a

disposición estos servicios en los lugares en que se

encuentren mujeres privadas de su libertad, mediante la

coordinación con los organismos con responsabilidades o

trabajo en las distintas áreas.

En el particular contexto de encierro, la violencia obstétrica reconoce otros

perpetradores, más allá de los sanitarios: actores del ámbito penitenciario, incluso

judicial; coexisten la violencia obstétrica con la institucional, por lo que hablamos no

solo de responsabilidades individuales sino también institucionales17. La violencia

institucional, por su parte, es

aquella realizada por las/los funcionarias/os,

profesionales, personal y agentes pertenecientes a


17 La Convención de Belém do Pará, en su art. 2, prescribe que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye

la violencia física, sexual y psicológica (...) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona

(...) así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o

tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

124

cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga

como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres

tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los

derechos previstos en esta ley. (Ley n.º 26.485, art. 6, inc.

b)

En el ámbito internacional, han tenido especial consideración las mujeres presas

embarazadas: las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones

Unidas (Reglas Mandela)18, propenden la existencia en las cárceles de mujeres de

“instalaciones especiales para cuidar y tratar a las reclusas durante su embarazo, el

parto e inmediatamente después”, aunque establecen que “en la medida de lo posible,

el parto debe ser en un hospital civil” (regla 28). La regla 48, por su parte, refiere que

“está prohibido usar instrumentos de coerción física en las mujeres que están por dar a

luz, durante el parto o en el período inmediatamente posterior”, idéntica a la regla 24

de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no

privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). La

imposición de estas medidas de coerción física se ha considerado inaceptable,

susceptible de producir complicaciones en el embarazo, contraria al principio de

dignidad, y “puede llegar a constituir un trato cruel, inhumano o degradante” (Miranda

y Martínez, 2015, p. 98), por lo que se sugiere que las legislaciones y reglamentaciones

nacionales una prohibición expresa, en cumplimiento de los estándares

internacionales.

Las Reglas de Bangkok19 van más allá en el ámbito protectorio, al establecer que:

Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán

asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un

programa que elaborará y supervisará un profesional de la

salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los

bebés, los niños y las madres lactantes alimentación

suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la

posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. 2. No se

impedirá que las reclusas amamanten a sus hijos, a menos

que existan razones sanitarias concretas para ello. 3. En los

programas de tratamiento se tendrán en cuenta las

necesidades médicas y de alimentación de las reclusas que

hayan dado a luz recientemente y cuyos bebés no se

encuentren con ellas en la prisión (Regla 48).


18 La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en diciembre del 2015 la revisión de las Reglas Mínimas de

las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En ese momento se propuso que la versión revisada de las

reglas ya existentes desde 1955 fueran llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al presidente sudafricano,

Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó 27 años en prisión durante su lucha por los derechos humanos.

19 En diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó 70 reglas, que tienen como objetivo

instar a que responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal y personal

penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad.

Estas reglas señalan que deben adoptarse políticas sensibles al género de las personas.

125

El encierro carcelario es un ámbito hostil “expone la condición humana a un

grado máximo de fragilidad del sujeto” (Sánchez, 2022, p. 112). Esta hostilidad se

percibe de forma diferenciada en las mujeres y se manifiesta en “estructuras

inadecuadas, en la falta de tratamientos penitenciarios específicos, en la

implementación de ofertas de educación trabajo y salud sin perspectiva de género, en

la desatención de los historiales de violencia y victimización que presentan estas

mujeres, entre otros” (Procuración Penitenciaria de la Nación, 2019, p. 39).

Se ha dicho que “la mujer en situación de encierro ha sido históricamente

olvidada e invisibilizada como población con necesidades y características particulares”

(Loyola y Teplinski, 2021, p. 3). Es que, si bien es cierto que la Ley de Ejecución Penal

argentina contiene algunas previsiones específicas relativas a la ejecución de la pena

privativa de la libertad de internas mujeres, este ámbito se encuentra demarcado

exclusivamente a su función procreadora como un lugar no solo central sino absoluto

(Cesano, 2020, pp. 44 y 554).

La normativa penitenciaria establece a la maternidad como el único hecho

diferenciador entre los géneros (Prado, 2022). Asimismo, las regulaciones sobre

maternidad son insuficientes, tal como lo pone de manifiesto el fallo citado. Si bien

están previstos el alojamiento en dependencias especiales para las internas

embarazadas y madres, la eximición de la obligación de trabajar, excepciones relativas

a sanciones disciplinarias, la posibilidad de retener consigo a su hijo o hija y la prisión

domiciliaria20 (arts. 192 - 195 y 32 de la Ley n.º 24660, respectivamente), “la regulación

penitenciaria es ineficiente, al limitarse a considerar cuestiones relativas a la

reproducción y prescindir de los aspectos más amplios e integrales que comprenden e

implican la noción de maternidad” (Prado, 2022, pp. 290-291). La defensa se refirió a

“las violencias que atravesaron los cuerpos y subjetividades las mujeres que habían

cursado un embarazo y luego parido en prisión”, entendiendo al cuerpo como

experiencia vital, que supone tanto el aspecto físico como también el aspecto

emocional (Sánchez, 2022), cuestión que queda al margen de la regulación. En este

punto, se puede destacar la intervención de la psicóloga del Equipo Técnico de la

Defensa Pública, quien elaboró un informe que dio cuenta de las consecuencias

psicológicas derivadas de la violencia obstétrica, las que se incrementan en caso de

personas privadas de la libertad, “resultando en una mayor desigualdad y mayores

restricciones en el goce de los derechos humanos, así como también el carecer de

intervenciones oportunas en el marco de la salud mental durante todo el embarazo y

post parto” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 8). El abordaje con esta perspectiva ha sido

requerido por la defensa en SLN, en tanto solicitó se implemente un nuevo protocolo

de salud reproductiva y atención de la mujer embarazada en contexto de encierro,

producto de una actuación interinstitucional e interdisciplinaria.21


20 Congruente con el art. 17 de la Ley n.º 26061: “la mujer privada de su libertad será especialmente asistida

durante el embarazo y el parto”.

21 Para mayor abundamiento sobre estos enfoques para el abordaje de la violencia obstétrica en contextos de

encierro, consultar Machado, G. y Salguero, M., 2023.

126

4. El caso LNS y el enfoque interseccional para el acceso a justicia

4. 1. Acceso a justicia

El acceso a la justicia supone el ejercicio pleno de la ciudadanía. Significa

interpretar las construcciones abstractas de la dogmática en una realidad concreta e

incorporar componentes de justicia social a una justicia formal. Comprende dos

dimensiones: la normativa, que implica el derecho igualitario de todas las personas a

hacer valer los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico; y la fáctica, que se

refiere a los aspectos vinculados con los procedimientos tendientes a asegurar el

ejercicio del acceso a la justicia. Específicamente en su dimensión normativa,

el acceso a la justicia se relaciona con derechos reconocidos

en instrumentos internacionales de derechos humanos: el

derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo

y el derecho a la igualdad. Este conjunto de derechos tiene

por objeto garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional

predeterminado, independiente e imparcial que decida

basándose en el derecho, tras un proceso que respete las

garantías procesales, en un sistema que las prevea y donde

el acceso sea garantizado a todas las personas, sin

distinciones que no puedan ser justificadas con argumentos

objetivos y razonables. (Despouy, 2008, como está citado en

Birgin y Gherardi, 2012).

Desde el punto de vista fáctico, el acceso a la justicia comprende el derecho a

reclamar mediante las instituciones administrativas y judiciales la protección de un

derecho, las que además deben tener un pronunciamiento justo en un tiempo

prudencial.

Cappelletti (1993, citado por Heim, 2016) postuló una concepción tridimensional

del análisis del derecho, en relación con el acceso a la justicia: primero, investigar e

identificar el problema que una intervención jurídica pretende resolver; segundo,

examinar la respuesta tanto normativa como institucional y procesal, y tercero, evaluar

los resultados que tiene sobre el plano social esta respuesta sobre aquel problema.

Con este análisis, podemos identificar si hay barreras de acceso y tratar de acortar la

“pronunciada distancia que existe entre ciertas garantías del orden democrático y su

efectiva realización práctica” (Heim, 2016, p. 26).

En términos generales, se pueden mencionar, como obstáculos al acceso a la

justicia, el formalismo excesivo en los procesos, el uso de lenguaje diferente y

específico que resulta lejano y desconocido para la mayoría, las demoras en los

procesos y su costo, el escaso conocimiento de los derechos, el abuso de autoridad y

de poder, los prejuicios de género, la limitada participación pública, entre muchos

otros. Estos obstáculos, en sus diversas manifestaciones, no afectan por igual a todos:

más bien, “tienen impactos diferenciados en distintos grupos de personas” (Birgin y

Gherardi, 2012, p. 18), que son aquellas que se encuentran en condición de

vulnerabilidad.

Es preciso, entonces, asumir que no todas las personas tienen el mismo acceso a

justicia para hacer valer sus derechos, y por eso tienen que desplegar una actividad

127

más intensa que otras, para “vencer, mitigar o eliminar esas limitaciones” (Heim, 2016,

p. 83; exposición de motivos de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de

personas en situación de vulnerabilidad).

Las Reglas reflexionan sobre los problemas de acceso a justicia de personas en

situación de vulnerabilidad y están dirigidas tanto a los órganos públicos para que

pongan en marcha políticas, como a todos los operadores de justicia y las personas

que intervienen. Como premisa, se parte de la concepción de que el propio sistema de

justicia puede contribuir a disminuir las desigualdades sociales y favorecer la cohesión

social. Las mismas Reglas enuncian quienes son sus beneficiarios: “aquellas personas

que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias

sociales, económicas, étnicas y/o culturales” que “encuentran especiales dificultades

para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el

ordenamiento jurídico”.

4. 2. Perspectiva de género

No es difícil encontrar obstáculos diferenciados en el acceso a justicia para las

mujeres. Algunos de ellos “se basan en estereotipos, otros en problemas

estructurales o normativos y también basados en políticas públicas, pero siempre

están combinados con la falta de formación sobre el tema” (Bekevicius, 2021, p. 5).

Para saltar estos obstáculos, en pos de la igualdad, buscando que las diferencias entre

hombres y mujeres no lleven a discriminación, es preciso la perspectiva de género, que

permite

analizar y comprender las características que definen a las

mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus

semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza

las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el

sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las

complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre

ambos géneros, así como los conflictos institucionales y

cotidianos que deben enfrentar. (Lagarde, 1996, p. 2)

La perspectiva de género es una herramienta para ver a las personas en su

diversidad de contextos, necesidades y autonomía; un método para comprender cómo

se produce la discriminación por motivos de género y cómo esto influye en el acceso

diferenciado a otros derechos; un mandato

que nos obliga a recordar que históricamente hemos tenido

una mirada que ha puesto a un amplio conjunto de personas

en situación de desigualdad al momento de valorar sus

situaciones y querer encajarlas en el modelo del “buen

padre de familia” o “buen hombre de negocios” que en

definitiva es aquel sujeto neutral inexistente. (Lorenzo y

Lopardo, 2021, p. 204)

Para el efectivo ejercicio de sus derechos, la Ley n.º 26.485 en su art. 2 pone

como objeto promover y garantizar “el acceso a justicia de mujeres que padecen

violencia” (inciso f), y comprende “el servicio de asistencia jurídica gratuita, las

128

garantías del debido proceso, la adopción de medidas positivas para asegurar la

exención de los costos del proceso y el acceso efectivo al recurso judicial” (Decreto

reglamentario N.º 1011/2010). En caso de violencia contra la mujer, las Reglas de

Brasilia prescriben que debe prestarse una especial atención, e instan a establecer

“mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los

procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna”, con el fin de evitar la

discriminación no solo en el plano formal, sino también material.

En el fallo SLN, el TSJ, citando a C. Villalta, S. Gesteira y F. Graziano (2019, como

está citado en TSJ. Sala Penal, 2022, p. 40), asumió que “el encarcelamiento de

mujeres produce consecuencias distintas que el de los varones en nuestra sociedad”.

En cierto modo, las prisiones no hacen más que reproducir al interior las desigualdades

del mundo exterior; como argumenta Prado (2022) los establecimientos penitenciarios

operan bajo lógicas sexistas que invisibilizan el género. Estas lógicas están constituidas

por un “esquema de normas, discursos, prácticas y establecimientos pensados por y

para varones, en el que las características de la mujer fueron pasadas por alto” (Prado,

2022, p. 280). Es preciso echar mano de la perspectiva de género como herramienta

para comprender las problemáticas propias y las desigualdades que toleran las

mujeres en el ámbito carcelario; esta perspectiva es una toma de posición política

frente a la opresión de género. Pero no se queda ahí: implica “la denuncia de sus

daños y su destrucción y es, a la vez, un conjunto de acciones y alternativas para

erradicarlas” (Lagarde, 1996, p. 20).

A estos fines, uno de los métodos feministas es la “pregunta por la mujer”

(Bartlett, 1989), que nos lleva a identificar las implicancias genéricas de las reglas y

prácticas que, de lo contrario, podrían parecer neutrales u objetivas.22 La defensa en el

fallo bajo análisis introdujo esta pregunta, como litigio estratégico,23 persiguiendo

activar procesos de toma de decisión de políticas públicas o impulsar reformas de los

marcos institucionales y legales en que esas políticas se desarrollan (CELS, 2008). En

casos paradigmáticos como el de LNS, que involucran situaciones que afectan a las

mujeres de manera diferencial y no se está contemplando, Sáenz (2020) resaltó la

importancia de la intervención de los “Amigos del Tribunal” permite plantear esa

dimensión de manera abierta y utilizar el marco del proceso como una plataforma

pública para denunciar el sesgo y abrir camino a la transformación.

4.3. Interseccionalidad

La violencia que viven muchas mujeres a menudo se conforma por otras

dimensiones de sus identidades (Crenshaw, 1991). Este es el caso de LNS: sabemos

que era una mujer, privada de la libertad, que se encontraba cursando un embarazo.

En el fallo citado, el TSJ reconoció esta realidad y estableció como uno de sus

lineamientos el abordaje de “las múltiples vulnerabilidades que padecían las internas,

pues en la discriminación por razones de sexo se debe incluir otros factores de


22 En esta línea, la Recomendación n.º 35 de la CEDAW del año 2017 exhorta a los estados parte a “examinar las

leyes y políticas neutrales en cuanto al género para asegurarse de que no crean o perpetúan las desigualdades

existentes y derogarlas o modificarlas si lo hacen”.

23 Implica el “planteo en el ámbito judicial de conflictos públicos o que trascienden lo individual intenta introducir

temas en la agenda del debate social, cuestionar los procesos de definición, contenidos, sus potenciales impactos

sociales y la implementación de políticas de Estado” (CELS, 2008, p. 26).

129

opresión (por ejemplo, la privación de la libertad) que interactúan, generando un

contínuum que comprende diversas manifestaciones y gradaciones de violencia” (TSJ.

Sala Penal, 2022, p. 41). También se puso de manifiesto en el informe de la psicóloga

acompañado por la defensa, en tanto la licenciada interviniente explicó que “si

consideramos el estado físico y mental de alguien que está por dar a luz, se puede

observar claramente, el estado de vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra,

por ende, la violencia psicológica gana proporciones aún mayores, una vez que la

mujer está doblemente vulnerable: por el hecho de ser mujer y por su condición de

parturienta” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 8).

Como se ha señalado, en un primer momento el TSJ pone el foco en las múltiples

vulnerabilidades que pueden afectar a la persona, en este caso se refiere a su género y

su condición de privada de la libertad. Así lo establece también la Regla 17 de las 100

Reglas de Brasilia, al señalar que cada categoría se ve agravada en “aquellos casos en

los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”.

Más adelante el Tribunal también profundiza su razonamiento relacionando los

conceptos de vulnerabilidad múltiples y de interseccionalidad. Resalta la importancia

de abordar las múltiples vulnerabilidades que padecen las internas, pues en la

discriminación por razones de sexo se deben incluir otros factores de opresión (por

ejemplo, la privación de la libertad) que interactúan, generando un contínuum que

comprende diversas manifestaciones y gradaciones de violencia (interseccionalidad).

Tal como cita el fallo, las “estructuras y mecanismos interseccionales de discriminación exacerban la vulnerabilidad de las mujeres, exponiéndolas aún más al riesgo de la violencia” (Muñoz Cabrera, 2011, p. 13). La interseccionalidad, por su parte, es una herramienta analítica, no solo para estudiar y entender, sino también para responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades (Symington, 2004) y cómo estos cruces generan experiencias únicas de opresión.

El caso SLN ha dejado al descubierto lo que Prado (2022) había manifestado: mientras que los instrumentos internacionales señalan que las mujeres encarceladas conforman un grupo vulnerable, con necesidades y requerimientos específicos, y marcan las pautas que deben definir su tratamiento en prisión, la legislación nacional en la materia ha prescindido de darles un tratamiento diferenciado. Nuestro sistema jurídico “carece de normas que obliguen a un diseño y una organización carcelarios acordes a la perspectiva de género y atiendan los requerimientos propios” (Prado, 2022, p. 290). No escapa al impacto diferenciado, la especial situación de las personas gestantes.

La cuestión del enfoque diferenciado fue introducida por la defensa en la casación: como argumento, invoco un pedido de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a enfoques diferenciados en materia de personas privadas de su libertad, y entre esos grupos, “se destacó el de las mujeres embarazadas, en períodos de posparto y lactantes, en contextos de encierro” (TSJ. Sala Penal, 2022, p. 11). La opinión consultiva fue resuelta el 22 de septiembre de 2022, es decir, con posterioridad a la sentencia del TSJ, pero se expresó en la misma sintonía protectoria: no se debe entender a la población privada de libertad como un grupo homogéneo con las mismas necesidades; por el contrario, se debe considerar que dentro de ese grupo (personas privadas de libertad) existen otras realidades que conviven y confluyen –interseccionalidad– que hacen necesarias la adopción de necesidades específicas para materializar efectivamente los derechos convencionales (enfoque diferenciado), respecto de: i) mujeres embarazadas privadas de libertad, en periodo de parto, posparto y lactancia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2022, pp. 12-13)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) asumió que, en los contextos de encierro, al igual que lo que acontece en el medio libre, se reproducen y también “exacerban los sistemas de dominación social basados en el privilegio de unos y la opresión de otros, como el patriarcado” (CIDH, 2022, p. 29). En el caso de mujeres gestantes, se identificaron como dificultades la falta de atención médica especializada pre y post natal, carencia de protocolos de parto adecuados, uso inadecuado de grilletes y esposas, falta de vestimenta y nutrición apropiadas, en consonancia con lo constatado en el fallo “S., L. N”. Desde una perspectiva de género, la Corte consideró que “el principio de igualdad y no discriminación llama a los Estados, a través del sistema de justicia penal y de las administraciones penitenciarias, a emplear un enfoque diferenciado cuando se trata de mujeres privadas de libertad, de modo tal que no se reproduzca exactamente el trato proporcionado a la población masculina”.

Sobre la privación de libertad, se admite que “puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad”. Se ha dicho que la aplicación de los derechos reconocidos en la normativa relativa al parto humanizado choca contra la institución misma de la cárcel, que lleva a un control de la rutina, de la vida, de los horarios, de la comida, de los accesos a la salud, de los traslados. Se constata una “pugna entre el paradigma de salud y el de seguridad” (Procuración Penitenciaria de la Nación, 2019), la que debe resolverse ineludiblemente empapando a la normativa penitenciaria con la perspectiva de género. Si la sociedad extramuros desarrolla políticas para promover la igualdad, de la misma forma debe procederse intramuros. En definitiva, y siguiendo a Lorenzo (2020), “el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género y vulnerabilidad y la interseccionalidad como enfoque deben pasar de ser “palabras que quedan bien” en los escritos judiciales o argumentos orales a imponerse como prácticas de trabajo en nuestra cotidianeidad”.

5. Conclusiones

Del desarrollo del artículo se advierte que no obstante contar con previsiones específicas sobre el parto humanizado en contextos de encierro, en la práctica, embarazo, parto, puerperio y lactancia en los establecimientos penitenciarios no transcurren de esa manera. Es que la experiencia de LNS no es un caso aislado: esto quedó demostrado por el hecho que otras mujeres gestantes, antes y después que L, atravesaron estas experiencias de una manera que lejos estaba de resguardar sus derechos humanos más elementales.

Los nuevos lineamientos del TSJ nos llevan a plantear una política carcelaria con perspectiva de género que, por un lado, reconozca el impacto diferenciado y adecue la legislación penitenciaria actual, y, por el otro, trascienda esta dimensión normativa y se aplique en las prácticas. Plantea la responsabilidad de la justicia al momento de resolver estas causas, que debe necesariamente tener un enfoque diferenciado, resolviendo los casos concretos con perspectiva de derechos humanos en general, de género en particular y mirada interseccional.

Este artículo se basó en una lectura textual del fallo, a partir de allí se ha pretendido hacer hincapié en algunos de los puntos delineados por el TSJ; en el futuro, se podría profundizar en los efectos preventivos del habeas corpus correctivo y colectivo, la trascendencia de litigio estratégico y una propuesta superadora de protocolo de actuación integral en el caso de personas gestantes en contextos de encierro que acerque la práctica a lo prescripto por la ley.


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DOI: 10.5281/zenodo.8317200

jueves, 7 de septiembre de 2023

Ecuador: Violencia obstétrica y su asociación con variables socioeconómicas

Título de la investigación 
Violencia gineco-obstétrica y obstétrica y su asociación con variables socioeconómicas en Ecuador: análisis de la base de datos 

Autores: Juan Carlos Torres Tello y Ximena Alexandra Toapanta Lema - Julio 2023



La violencia ginecológica, gineco-obstétrica y obstétrica es un concepto que incluye
todas aquellas prácticas llevadas a cabo por el personal de salud, que se traduce en
toda conducta, acción u omisión, que puede afectar de manera directa o indirecta, que
afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, y alteración de los procesos naturales, este tipo de violencia puede
darse tanto en el ámbito público como en el privado.
Objetivo:
Determinar las variables socioeconómicas asociadas a la violencia gineco-obstétrica y
obstétrica en mujeres de 15 años y más incluidas en la encuesta ENVIGMU 2019.

Métodos: Se realizó un estudio transversal analítico con datos a partir de información de la Encuesta ENVIGMU. Se incluyeron los datos de 13343 mujeres mayores de 15 años, residentes en áreas urbanas o rurales, se analizaron variables socioeconómicas y violencia durante la atención gineco-obstétrica y obstétrica, en la atención ambulatoria y en la atención del parto. Los datos se analizaron mediante cálculos de prevalencia de los diferentes tipos de violencia, frecuencias y porcentajes para variables cualitativas, medidas de tendencia central y dispersión para variables cuantitativas. Se identificaron asociaciones entre los diferentes tipos de violencia con las variables socioeconómicas mediante cálculos de razones de prevalencia con sus intervalos de confianza al 95%, y se midió significancia con cálculos de Chi cuadrado y valor p. Se utilizó el paquete estadístico SPSS versión 26 para el análisis de los datos.

Resultados: El 47,8 % de la población encuestada refirió alguna vez haber sufrido un episodio de violencia gineco-obstétrica y obstétrica, las personas que viven en el área urbana tienen un menor riesgo de sufrir violencia de este tipo, se encontró asociación con el estado civil, la edad ya que son más propensos a sufrir algún tipo de violencia gineco-obstétrica los casados, adolescentes y adultos mayores, el nivel de ingresos y la instrucción también desempeñan un papel importante al momento de ser víctimas de este tipo de violencia. Conclusiones: Los hallazgos de asociación de los factores socio económicos y la violencia ginecológica y gineco-obstétrica, destaca la imperante necesidad de abordar este problema desde una perspectiva fundamentada en derechos humanos y género. Es necesario emprender acciones colectivas para erradicar esta forma de violencia, impulsando una atención obstétrica que sea respetuosa y centrada en la mujer.

Ver estudio completo: 
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/21901/TESIS%20Ximena%20Toapanta%20y%20Juan%20Carlos%20Torres.pdf?sequence=1

miércoles, 6 de septiembre de 2023

"Las heroínas también tienen miedo", la novela sobre maternidad de Valeria Alonso premiada en España



La novela pone de relieve el poco lugar hay para la escucha cuando se repite la misma fórmula una y otra vez a la hora del parto y cómo la violencia obstétrica está a la orden del día. Sobre esto, la autora apunta: "La violencia obstétrica es un tema muy en auge. No está tan consiente ni tan presente que la mayoría de nosotros nacimos donde nos faltaron el respeto desde el primer segundo".

Leé la reseña desde la web del Destape: 

https://www.eldestapeweb.com/cultura/literatura/-las-heroinas-tambien-tienen-miedo-la-novela-sobre-maternidad-de-valeria-alonso-premiada-en-espana-20239517230

"Quedé embarazada y me empezaron a pasar muchísimas cosas. Y dije tengo que hacer algo con esto´'. La primera vez que fui al ginecólogo sentí que ahí había una violencia obstétrica silenciada. Me pareció que era interesante empezar a hablar de eso. Me puse a escribir, al principio pensé que iba a hacer una serie de televisión y configuré ciertas escenas.

https://www.veintitres.com.ar/cultura/La-novela-invita-a-deconstruir-todo-el-viaje-del-embarazo-20230831-0001.html

“Tu voz importa”, una iniciativa que busca eliminar la Violencia Ginecobstétrica de la salud reproductiva



El Observatorio de Violencia Obstétrica de Argentina (OVOA), en colaboración con la Campaña Nacional contra la Violencia Ginecobstétrica "Mi parto, mi decisión", ha iniciado una encuesta a nivel nacional con el objetivo de recopilar las vivencias de mujeres y personas gestantes en el contexto de la atención ginecológica y obstétrica. Con el lema "Tu voz es fundamental", esta investigación aspira a crear un mapa nacional que refleje cómo los proveedores de atención médica protegen o vulneran los derechos de los usuarios.


En una conversación con Luján Arcidiacono, miembro de "Mi parto, mi decisión", pudimos conocer más sobre esta importante iniciativa. Ella mencionó que este estudio es crucial porque aborda la falta de datos oficiales y actualizados en esta área y representa el primer esfuerzo por evaluar la garantía o la violación de derechos, abarcando todos estos aspectos.


El cuestionario se encuentra disponible en línea y garantiza el anonimato y la confidencialidad, permitiendo a todas las personas compartir sus experiencias, ya sea que hayan sufrido alguna forma de vulneración o que deseen compartir una experiencia positiva. Esto proporcionará una visión más completa de la situación actual.


En cuanto al marco temporal, la encuesta incluye situaciones ocurridas desde el año 2000 hasta la fecha actual. Esto permite rastrear el impacto de hitos legales y sociales, como la Ley de Parto Respetado en 2004, su reglamentación en 2015, la Ley de Protección Integral a las Mujeres en 2009, y la reciente Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 2021. Además, busca analizar cómo la pandemia ha afectado la atención ginecobstétrica.


Arcidiacono enfatizó la importancia de esta encuesta al permitir el análisis de datos a lo largo de los años y alentó a las personas a dedicar unos minutos para compartir sus experiencias. Destacó que los datos son fundamentales para generar cambios significativos y que necesitan la colaboración de aquellos que deseen compartir sus vivencias.

Fuente: notaalpie - 5/9/2023

Hacia el Conocimiento de la Violencia Obstétrica



Por Mercedes Lotufo y Aquiles Pérez, investigadores del Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinas Proyectuales (INSOD) de UADE


La continuidad de la especie humana es un proceso y condición que tiene como uno de sus pilares el nacimiento de cada nuevo individuo.  Para llegar a este momento, esta nueva persona que comienza a formarse y crecer dentro del útero materno generalmente recibe todo el apoyo físico, fisiológico, social y hasta afectivo de su madre, creando así las mejores posibilidades para su llegada al mundo externo.

En este proceso es común enfocarse y estudiar como sujeto importante el ser humano que viene en camino, mientras que la madre es solo “el medio” donde crece y se desarrolla, olvidando o minimizando que por encima de su condición de madre está el ser humano y la mujer.


La asistencia al parto y al nacimiento, por su institucionalización, se ha caracterizado por una intensa medicalización del cuerpo femenino, siendo más visible en los países latinoamericanos. En las salas de parto (escenario desconocido para la futura madre), las mujeres se encuentran con la presencia de otras personas, con las que establecen vínculos frágiles y superficiales, con alternancia entre la confianza en el cuidado que es proporcionado y su fragmentación, despersonalización y patologización. Además, estas relaciones pueden generar la utilización abusiva de intervenciones no necesarias en el bebé y la mujer, llevándola a perder su autonomía y el derecho de decidir sobre su cuerpo.


La asistencia médica al parto está siendo cuestionada en muchas partes del mundo, pero el origen del concepto de violencia obstétrica es controvertido. Medina Castellano se lo atribuye al Dr. Blundell del Guy’s Hospital, quien en 1827 publicó una serie de textos agrupados en The Lancet. Otros autores, Quattocchi y Magnone plantean que este concepto surgió en América Latina. La Organización Mundial de Salud, por su parte, plantea que, durante la asistencia al parto y al nacimiento, algunas mujeres son asistidas de manera “violenta”, viviendo situaciones de malos tratos, falta de respeto, abusos, negligencias y violación de los derechos humanos por profesionales de salud. Entrevistadas de las clases de preparación al parto del Área de Salud de Tudela en 2017 (Comunidad de Navarra - España), mostraron factores comunes caracterizados por: sensación de abandono, sentimientos de tristeza e inutilidad, ansiedad, desinformación, trato inadecuado por el personal sanitario, entre otros.


Por otro lado, numerosos estudios reportan porcentajes de mujeres que salen traumatizadas de sus partos como consecuencia de las acciones u omisiones del personal sanitario. Datos del Postpartum Support International de 2018 establecen que algunas mujeres experimentan cambios leves en el estado de ánimo durante o después del nacimiento de un hijo/a, observándose hasta un 20% con síntomas de depresión o ansiedad, que no dependen del nivel cultural, económico o raza de la mujer.


Los relatos de violencia frecuentemente se caracterizan por: negación a la presencia de acompañante de su elección; falta de información a las mujeres sobre los diferentes procedimientos ejecutados durante la asistencia; realización de cesáreas no necesarias; privación del derecho a la alimentación y la deambulación; exámenes vaginales rutinarios y repetitivos sin justificación; uso frecuente de oxitocina para acelerar el trabajo de parto; realización de episiotomía sin consentimiento de la mujer; maniobra de Kristeller; intervenciones dolorosas sin anestésicos; obligar a parir en una determinada posición; proveer una medicalización excesiva. De esta forma, se puede entender la violencia obstétrica como cualquier acción que produce efectos negativos de carácter físico y psicológico durante el proceso de parto natural, que, en la mayoría de las ocasiones, se materializa a través de un tratamiento deshumanizado que surge de profesionales de la salud.


De esta forma, vemos cómo las prácticas de salud se convierten en nuevos problemas desde la toma de conciencia de los/las profesionales que las llevan adelante y, principalmente, por las mujeres que usan el sistema. Quattocchi y Magnone, en su libro “Violencia obstétrica en América Latina: conceptualización, experiencias, medición y estrategias”, citan a diversos autores que señalan la importancia de conceptualizar el problema no solo como un aspecto de calidad de la atención en los servicios, sino también como una forma más de violencia contra las mujeres que necesita ser entendida dentro del marco de los derechos humanos y reproductivos.


En Argentina, en la provincia de Entre Ríos, hay organizaciones de mujeres que están trabajando en el proceso de construcción de ciudadanía, dentro del marco del derecho al parto respetado y contra la violencia obstétrica, que tiene sus bases en las Leyes nacionales 26529 y 26485 sancionadas en el 2009, que establecen los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y que insiste particularmente en los derechos al trato digno y respetuoso, la intimidad, la confidencialidad y la autonomía de la voluntad.


Al ser un tema de abordaje reciente, se encuentran pocos instrumentos que permiten medir la violencia obstétrica. Por ejemplo, en México, durante la cuarta Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) realizada en 2016, se incluyeron doce preguntas destinadas a evaluar algunos aspectos de la experiencia de las mujeres de 15 a 49 años durante su último parto, siendo una de las primeras mediciones a nivel mundial. En este mismo año, en Italia se realizó una encuesta nacional sobre este tema, con una muestra comunitaria.


Como parte de una investigación de UADE, estamos construyendo un instrumento cuantitativo que permita dimensionar, explicar y trabajar, en forma estructural, la violencia obstétrica a partir de las características identificadas de cómo este evento ocurre en el contexto asistencial, cuáles son sus posibles repercusiones en la práctica obstétrica actual. De este modo, esperamos generar el conocimiento necesario de las interacciones de las mujeres con los profesionales de salud, gestores, y entidades de enseñanza, equilibradas, sanas, y donde se contemple los derechos sexuales, reproductivos y humanos.

Fuente: elliberal - 6/9/2023

"Todavía se lucha contra la violencia obstétrica": el cambio de paradigma en la obstetricia



San Ramón nació el 31 de agosto del año 1200 en Portell, muy cerca de Barcelona (España). Su madre, murió en el parto, sin llegar a conocer el rostro de su hijo.


A pesar de haber fallecido a sus cortos 31 años, San Ramón fue nombrado santo por el inmenso trabajo social, en virtud de rescatar a cientos de personas en situación de esclavitud en África, a pesar de que esto le costara múltiples castigos, azotes, y torturas. Es por las condiciones de su nacimiento, que se decidió nombrarlo patrono de las parturientas y de las parteras.


Decir partera, tiene en nuestra provincia connotaciones que, para algunas generaciones, siguen siendo negativas, a causa de la innumerable cantidad de casos de violencia obstétrica que se han registrado y que se cuentan de generación en generación. Sin embargo, la verdad es que existen profesionales dedicadas que, con amor, con preparación y con mucha responsabilidad, hoy son pilares fundamentales para las mujeres embarazadas.

En Tucumán, poco a poco el estigma sobre las parteras se va borrando para abrir paso a lo que realmente importa: el acompañamiento integral a las mujeres embarazadas.

Marina Almaraz (MP 580) forma parte del equipo de obstetras del Hospital Regional de Concepción hace muchos años, y desde allí explica el papel fundamental de los obstetras al día de hoy: “Nosotras estamos acompañando los embarazos sin riesgo, aquí hay controles prenatales, hay preparación integral para la maternidad, planificación familiar, antes del embarazo ya se reúnen con la obstetra para ver el tema de la anticoncepción” detalló para eltucumano, dejando en claro que el papel no es solamente para el momento del parto, como se cree, o como solía ser.

“Acá tenemos guardia obstétrica permanente, siempre hay parteras, una en admisión para controlar latidos, para revisar a la mamá, explicarle, estamos a partir de determinadas semanas, se escuchan los latidos. El gineco es quien decide si pasa para sala de parto o para cirugía, en el ala 3 tenemos a las pacientes puérperas. En sala de parto se las controla. Se controla el puerperio también” especificó.

Hoy en día, el acompañamiento psicológico a la mujer gestante es fundamental: “Nosotras somos las compañeras, guiamos, le vamos diciendo qué van a sentir, cómo van a ser las contracciones. Somos un acompañamiento, las que hacen todo el trabajo de parto es la mamá. Es un momento tan importante que como mujer te marca mucho. Ser partícipe de algo tan lindo como el nacimiento de un hijo. Saber que le va a quedar un recuerdo a esa mujer del nacimiento de un hijo. Las pacientes que las controlaste hace años se acuerdan de vos años después. Es una satisfacción que las personas te digan ‘gracias por ayudarme’”.


Como toda profesión medicinal, la obstetricia cambia año a año y se ha llegado a un avance en el proceso de parto, en pos de proteger y cuidar mucho más a la embarazada”: “El uso de fórceps ya está prohibido, o si tienen los bebés más de cuatro kilos tampoco se arriesga, si el parto es gemelar ya tampoco no. Los médicos determinan si va a haber un parto normal o no” remarcó.


Emilse Romano (MP 796), está a cargo del ala obstétrica del hospital de Santa Lucía, y explicó también a eltucumano sobre la importancia de profesionalizar el ejercicio, y, sobre todo, de luchar contra la violencia obstétrica: “En la parte pública está el programa ruta de la embarazada, nosotros debemos cumplir con lo que pide ese programa” dijo.


“Muchas embarazadas se saltean el control obstétrico en la parte privada, pero en lo público hago preparación a la maternidad, vemos la preparación de los pezones para dar de lactar, el control del dolor, los masajes, ejercicios para reforzar los músculos perineales, es algo individual, pero estoy en proyecto de poder hacerlo una vez a la semana para que las chicas vayan con esa confianza e información. Les damos información sobre la Ley y la embarazada, y la información sobre la violencia obstétrica” contó.


El prejuicio contra “la partera”


Las historias de maltrato a mano de las parteras o enfermeras a cargo del parto normal, parecen haber marcado a generaciones enteras de mujeres. Hoy en día, es tarea de obstetras como Marina o Emilse las de desmitificar esto, e incorporar el amor y la empatía en el consultorio: “Me pasa mucho de las mamás de las chicas embarazadas que las acompañan a los controles, y llegan con la historia de que cuando ellas parieron les pegaron, que las insultaron, que les colocaban medicación sin avisar. Siempre hay que estar aclarando que los casos de violencia cada vez son menos y que es ilegal, pero sé que todavía hay mucho trabajo por hacer con respecto a la violencia obstétrica”.


Sobre este flagelo que persigue a su profesión, la lic. Romano explicó: “Este tema se está tratando muchísimo a nivel mundial, nacional y provincial, se está trabajando muchísimo en erradicar la violencia obstétrica, ahora me mandaron la ley de partos para que de una capacitación a las embarazadas. Se está peleando por la Ley de Ejercicio profesional de la obstetricia, es decir ser recibidos a nivel nacional como profesionales, luchamos por los derechos de las embarazadas nosotras, muchos médicos no respetan y se da la violencia obstétrica, como una mujer que viene dilatando correctamente y terminan en cesárea porque no quieren esperar al parto natural. O las llenan de miedo diciendo que se pueden morir ellas o el bebé, y no es así” se lamentó.


Aunque cada vez con menos frecuencia, sucede que a veces las cosas no salen bien en la sala de partos, y ahí es cuando el papel de las parteras se hace presente:” Cuando las cosas no salen bien y como una las espera, a mí me duele. El abrazo, las consuelo, las beso y les digo que cuenten conmigo siempre, que jamás duden. Si me pasó con una paciente y duele un montón.


Mariana, fue mamá hace unos pocos meses a través de la gestión de salud privada. Y hoy, con su bebé en brazos, recuerda lo importante de haber tenido ese acompañamiento obstétrico durante su gestación: “Mi ginecólogo es gineco-obstétra, desde el día uno me explicó absolutamente todo hasta con dibujitos, no me quedaba ninguna duda. Me hizo hacerme muchísimos estudios mes a mes, no quedó ninguno sin hacerme, fue muy comprensivo” dijo.


“Yo desde un principio quería un parto natural, no se pudo porque el bebé pesaba mucho, aunque tenía 9 de dilatación. Me recomendó el curso preparto, lo hice con una obstetra. Ahí me explicaron y me hicieron entender esto de que el parto natural era mucho de nuestra preparación de la mente que lo físico, que es un trabajo en equipo entre el bebé y vos, todo para no sufrirlo. El posparto también me sentí acompañada. Te preguntan cómo estás y siempre estás sensible, hacen un poco el papel de psicólogos los obstetras”, opinó con eltucumano.


“La preparación de la maternidad para mí fue muy importante, algunas solas y otras en pareja, la de respiración y control del dolor fue fundamental, ahí le enseñan al padre o pareja a contener, a cómo no ponerte más nervioso. Pero es muy personal, algunos no tienen paciencia, debe haber un acuerdo previo de que van a trabajar de esa manera. También te dan clases de lactancia, del tema del agarre. Se las recomiendo a todas las embarazadas” cerró.


Fuente: El Tucumano -  31 Ago 2023 - 21:31