miércoles, 6 de septiembre de 2023

Un médico le ligó las trompas a una mujer por error en un hospital de Mendoza



La mujer dio a luz por cesárea y luego el médico le realizó la práctica que la dejó estéril. El galeno podría recibir una pena de 2 años de cárcel y 4 de inhabilitación.


Un médico obstetra de 72 años que trabaja en el Hospital Español enfrenta la posibilidad de recibir una condena de 2 años de prisión y la revocación de su licencia médica debido a un lamentable incidente durante una cesárea programada. En este procedimiento, por error, realizó una ligadura de trompas a la paciente, dejándola estéril.


El caso, que está siendo investigado por la Fiscalía Correccional, ha generado un debate legal en el que la representante de la denunciante y el fiscal solicitan diversas penas. La sentencia está programada para el 22 de septiembre.

Este incidente se considera un claro ejemplo de violencia obstétrica. La paciente, que tenía 38 años en el momento del procedimiento y ahora tiene 41 años, había expresado su deseo de tener otro hijo al médico antes de la cirugía. Sin embargo, el médico cometió un error grave al realizar la ligadura de trompas sin su consentimiento y luego admitió su error, diciendo: "Metí la pata" y "Me equivoqué de paciente".


Durante el proceso judicial, el fiscal Tomás Guevara, en representación del Ministerio Público Fiscal, ha solicitado una pena de 2 años de prisión en suspenso y una inhabilitación de 4 años para ejercer la profesión para el obstetra. Por su parte, la abogada Agustina Maddiona, representante de la denunciante, ha pedido una condena de 3 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para trabajar. Mientras tanto, el abogado defensor argumenta que se debe absolver al médico debido a la circunstancia de un "estado de necesidad".

El obstetra, Juan Ignacio Arpedoni Trímboli, enfrenta cargos de "lesiones gravísimas culposas", delito que conlleva penas de prisión que van desde los 3 años hasta un mes. Además, en el ámbito civil, se enfrenta a una demanda por daños y perjuicios, junto con el Hospital Español, donde se produjo el error.


La abogada de la víctima argumenta que este caso constituye un ejemplo de violencia obstétrica, ya que atenta contra el derecho sexual y reproductivo de la mujer, lo cual está calificado como una forma de agresión hacia la mujer según la Ley de Violencia de Género.


Durante el proceso judicial, se han escuchado testimonios de la paciente, su pareja, la médica asistente, el anestesista, el ecógrafo y otros testigos.


El incidente ocurrió durante una cesárea programada el 28 de septiembre de 2020. La paciente notó que algo estaba mal cuando el médico se demoraba y experimentó un olor a quemado y dolor inusual durante la cirugía. Posteriormente, se enteró de que se le había realizado una ligadura de trompas, a pesar de que no lo había solicitado. El médico, tras admitir su error, explicó que lo hizo debido a confusiones y problemas personales.

En la denuncia la paciente declaró que “nadie me consultó ni me informó nada respecto a la ligadura; de hecho mi proyecto era dejar pasar un año para volver a buscar un bebé, el doctor tomó una decisión sobre mi cuerpo que no le correspondía y sin mi consentimiento, puesto que en todo momento estuve consciente.”


Fuente: 

Redacción Vía Mendoza

domingo, 3 de septiembre de 2023


jueves, 30 de junio de 2022

El primer caso de violencia obstétrica en llegar a juicio


El caso de Johanna Piferrer es el primero de violencia obstétrica que logra judicializarse. Si bien, este tipo de violencia se encuentra contemplada dentro de la Ley 26.485 (de protección integral contra toda forma de violencia contra las mujeres), no se encuentra tipificada como un delito en el Código Penal y por ello solamente puede denunciarse en un marco administrativo.  No obstante, Johanna Piferrer logró que su caso fuera el primero del país en judicializarse y que permitiera visibilizar cómo la violencia obstétrica se vincula a las muertes perinatales (las que se producen desde la semana 22 de embarazo hasta la primera semana de vida).

El camino de Johanna Piferrer comienza en 2014, año en que realiza una denuncia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, esa presentación atravesó varios organismos y mesas de trabajo. Finalmente el Defensor del Pueblo de la Nación determinó la violencia obstétrica frente a la muerte perinatal y exhortó a la institución denunciada a cambiar sus prácticas, capacitar a su personal y a asignar una habitación fuera del área de maternidad para las personas gestantes que atraviesen muerte perinatal.

“La primera vez que salí de mi casa a un lugar con muchas personas, después de haber atravesado por el parto de sin vida de Ciro fue el 3 de junio de 2015. Te sentís muy sola y tu realidad no condice con el exterior. Esa primera vez salí con el cartel que decía: «La violencia obstétrica es violencia de género». Creo que el tiempo histórico y los feminismos contribuyeron para que podamos contar lo que nos pasa. Las mujeres y personas gestantes atravesamos un montón de realidades. Sé que a nadie le gusta hablar de esto, pero también parimos hijos deseados sin vida“, sostuvo Johanna Piferrer.

El Código Civil en su artículo n°19 establece que hay vida desde la concepción (utilizado como argumento por parte de las personas anti-derechos en el debate por la legalización del aborto) y en su artículo n°22 dice que si la persona nace sin vida se trata de un NN, lo cual se replica en el sistema de salud: “Si tenés el privilegio de acceder a un certificado de defunción fetal en su descripción dice «Feto NN». Y la realidad es que esos cuerpos son entregados en cajas, bolsas o frascos. Nadie responde por esos cuerpos. Y todo esto es si tenés la suerte de que se haya registrado la muerte perinatal“, relató Johanna Piferrer.

Desde hace seis años Piferrer se encuentra trabajando para que se apruebe el proyecto bautizado como Ley Johanna, que busca establecer procedimientos médico-asistenciales para la atención de mujeres y personas gestantes frente a la muerte perinatal.

Actualmente están realizando una colecta de firmas para presentar ante el juzgado en el que se tramita la causa por violencia obstétrica: Firmar petición acá.

Ante cualquier consulta por violencia obstétrica se puede enviar un mail a consavig@jus.gov.ar o llamar al (011) 5300-4000 interno 76633.

*Producción: Algo con Erre

Fuente: fmlatribu

lunes, 31 de mayo de 2021

GUÍA DEL PARTO RESPETADO EN CONTEXTOS DE ENCIERRO






El 31 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires junto al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires presentaron la Guía de parto Respetado y suscribieron de forma conjunta la resolución para su aprobación.

En el punto 5 de la Guía, titulado “Hacia la equidad y una mirada interseccional: poblaciones y situaciones específicas”, se menciona la situación de personas gestantes en contexto de encierro. 

A los fines de profundizar ese eje, se trabajó este documento de forma colectiva con organizaciones de la sociedad civil, personas liberadas y familiares de personas detenidas, organismos de monitoreo de las condiciones de detención, referentes en la temática, y mediante el trabajo colectivo y coordinado entre Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.

Este documento también forma parte de la Guía de Parto Respetado y busca fortalecer circuitos de atención e interpelar prácticas de los actores involucrados en este proceso. Es un documento que consolida un largo desarrollo de consensos y acuerdos que gestan la política pública. Mediante esta estrategia buscamos, también, habilitar la transformación de quienes trabajamos en el campo de la salud (intra y extramuros) para con estos grupos, y de las fuerzas de seguridad que intervienen en las distintas etapas de ejecución de la pena.

La Guía no se pretende como un único instrumento inequívoco o acabado, sino como un camino para construir políticas equitativas que garanticen derechos a aquellas mujeres y personas gestantes que transitan el proceso de embarazo, parto o puerperio en un contexto tan particular como es el encierro. Para que las personas que se encuentran detenidas puedan acceder a la salud integral de forma efectiva y sin violencias, y sean reconocidas como sujetos titulares de derechos, deseantes y cuerpos con soberanía y autonomía.

No importa cuál sea su situación procesal, las mujeres y personas gestantes privadas de su libertad tienen derecho a acceder a una atención en salud respetuosa de sus derechos humanos, que responda adecuadamente a sus demandas y necesidades, antes, durante y después del parto. 

A nivel social, poder legislativo, ejecutivo y judicial debemos problematizarnos el encarcelamiento de este grupo y las consecuencias nocivas para su vida y por ello promover medidas alternativas al encarcelamiento puede contribuir a garantizar salud. La cárcel no es el lugar donde se debería transitar el proceso de embarazo y puerperio y por eso es necesario promover medidas alternativas a la prisión. En ese sentido, fomentamos la utilización de la resolución N° 3344/2019 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires respecto a las normas prácticas para mujeres privadas de la libertad embarazadas y/o con hijos/as menores de 4 años. Además de la resolución mencionada, múltiples son los marcos normativos que protegen a las personas detenidas y que regulan nuestras prácticas. Las Reglas de Bangkok de Naciones Unidas fijan los lineamientos generales para “el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”. Estas directrices deben ser armonizadas con la normativa nacional sobre parto respetado, ley de salud sexual, derechos del paciente, ley nacional de identidad de género, ley para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, ley de matrimonio igualitario, ley de salud mental, ley de protección de niños, niñas y adolescentes, principios de Yogyakarta y otros marcos jurídicos de derechos para la atención y cuidado de la salud de nuestro país. Como así también todo el marco normativo mencionado en la Guía de Parto Respetado General (Pág. 3). En territorio bonaerense existen distintos contextos de encierro y alojamiento de personas detenidas: centros de jóvenes “en conflicto con la ley penal” (cerrados y semicerrados) dependientes del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, comisarías dependientes del Ministerio de Seguridad, alcaldías, penitenciarias y unidades penales dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante SPB) del Ministerio de Justicia,  entre otras.  En general, estos espacios se organizan en instituciones de “mujeres” y de “varones”. La Guía de parto Respetado, aprobada en marzo de 2021, aplica para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. No obstante, este documento en particular se dirige para aquellas instituciones dependientes del SPB y la articulación con salud fuera del encierro. Recordando también que existen cárceles federales en territorio provincial y por ello la articulación interjurisdiccional resulta imprescindible. No importa en qué jurisdicción tramite la causa, todas las personas detenidas en territorio bonaerense deben poder acceder a la atención integral de la salud. En el caso de las unidades penales, al interior de cárceles de mujeres, existen pabellones “de madres” en donde se alojan de forma exclusiva personas en proceso de embarazo y mujeres cis2 detenidas con sus hijos/as recién nacidos o de hasta cuatro años de edad. También, la normativa vigente habilita al otorgamiento de modalidades domiciliarias de privación de la libertad, tanto como morigeración de la prisión preventiva o como supuesto para el cumplimiento de una pena. Por ello existen personas transitando su embarazo (o con hijos/as recién nacidos) detenidas bajo modalidad de arresto domiciliario.  Las mujeres y personas gestantes en contexto de encierro se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Para garantizar la Ley de Parto Respetado a personas detenidas es necesaria una transformación social y cultural. Este cambio de paradigma sobre la atención del embarazo, parto y puerperio que propone la Guía de Parto Respetado plantea un cambio en la cultura organizacional tanto de las instituciones de salud como también de las instituciones de encierro en relación con la atención de la salud integral. Entendiendo que todos los efectores que atienden o alojan a las mujeres y personas gestantes debemos poder gestionar y organizar procesos y circuitos de atención para garantizar el derecho a atravesar un embarazo, parto, puerperio y nacimiento de manera informada, propiciando buenos tratos, respetando decisiones y atendiendo las necesidades subjetivas de las mujeres, personas gestantes y de las personas recién nacidas. El desafío entonces es intersectorial e interdisciplinario, asegurando una mirada intercultural con perspectiva de derechos humanos, género y diversidad sexual en cada una de las instancias del proceso reproductivo, tomando en consideración las situaciones particulares y las necesidades, decisiones y deseos de las personas gestantes en situación de detención. Por ello, si bien las situaciones descritas en la Guía de Parto Respetado se aplican también para personas detenidas y deben ser tenidas en cuenta en todo el territorio bonaerense, nos interesa aprobar esta Guía por la especificidad de este contexto y la necesidad de operativizar la articulación entre las distintas instituciones que participamos en este proceso.

Leer Guia completa desde aquí: Guia de parto Respetado en Contexto de Encierro Provincia de Buenos Aires

martes, 11 de agosto de 2015

Normas del Sanatorio Finocchieto.

Este protocolo no respeta las decisiones de una madre y su familia y ahí así dicen que tienen parto respetado. Si estás buscando un parto respetado, no vayas al Sanatorio Finocchietto.

PARTO Y NACIMIENTO HUMANIZADO O RESPETADO
NORMAS ACTUALIZADAS DEL SANATORIO FINOCCHIETTO
1. Durante el embarazo es obligatorio una consulta con el coordinador de Neonatología para ser admitidos en la asistencia en dicha institución
2. Para autorizar el ingreso, toda embarazada en Trabajo de Parto, deberá ser controlada por el Médico Obstetra de guardia.
3. En Preparto y/o Sala de Partos se deberá realizar monitoreo continuo y la colocación de una vía con catéter intravenoso, previa extracción de sangre para Grupo, Factor Rh y VDRL
4. No podrá ingresar a la Sala de Partos sin la presencia de Médico Anestesista.
5. Una vez nacido el Bebé, se espera a que el cordón deje de latir para proceder a su clampeo y corte.
6. Para una mejor evaluación por parte del Neonatólogo, no se dejará la Sala de Partos en penumbras.
7. Es obligatorio por Ley la aplicación de la vacuna contra la Hepatitis B. Aquellas parejas que no la autoricen, podrán ser denunciadas ante la Justicia o el Ministerio De Salud.
8. Vitamina K, se usará la inyección intramuscular. La vía oral no posee la misma absorción. El Recién Nacido puede vomitar y no recibir la dosis adecuada para evitar hemorragias. Además que ese pinchazo no le duele al tener elevado el nivel de endorfinas.
9. El baño es obligatorio en todo bebé que pase por el canal de partos, al igual que el colirio con antibióticos en los ojos.
10. Quienes no estén de acuerdo con este protocolo pueden elegir otro establecimiento.

martes, 4 de agosto de 2015

Un parto para sanar




Ya hace una semana que nació mi tercera hija en casa, luego de dos cesáreas innecesarias. 

Con el mayor tuve un embarazo sano, siempre tuve ganas de parir de forma natural, pero no era consciente de los riesgos que implica enfrentarse con el sistema médico en estos casos. El obstetra, un, hombre agradable, simpático, yo estaba contenta. 


A las 32 semana la eco me dio un grado 3 de maduración y eso le dio pie al él para alarmarme (pero que hoy sé que es normal), que cualquier cosa lo llame, me dio su celular, el teléfono de la casa, gestos que me parecieron buenos en aquel momento. 

La siguiente Eco, la doopler me la hice dos días antes del nacimiento de mi hijo, que fue a las 37 semanas, todo estaba bien, pero ese domingo tuve fuertes dolores de cabeza y tenía la presión un poco alta (fue mi único episodio de presión alta), me fui a la guardia, donde estaba el equipo de mi obstetra, yo sabía que le faltaba para nacer, pero me dolía mucho la cabeza. 

Ahí me internaron y él llegó a los 20min, y sin verme a mí ni nada, le dijo a mi marido que esperaba afuera, “quedate tranqui que ya lo sacamos”! Nunca trataron de bajarme la presión y ver si podíamos esperar, tampoco hubo malos tratos hacia mí, siempre muy atentos, todo el equipo que me operó, no puedo decir que me trataron mal, sí puedo dudar de la necesidad real de mi cesárea. Así nació mi primer hijo, cesárea de urgencia, a las apuradas, yo lo único que deseaba era que me dejara de doler la cabeza. Además por un distrés respiratorio estuvo 5 dias eternos en neo, donde podía visitarlo cada 3 horas. 

A los dos años quedé embarazada de mi segundo hijo, volví con el mismo médico yo me sentía agradecida con él, sentía que nos había salvado la vida, (él me hizo creer eso, que casi me muero, o que podía haber tenido un derrame cerebral o que mi hijo se podría haber muerto). Cesárea programada, el motivo: cesárea anterior (la semana anterior a un viaje del obstetra por un congreso) No lo cuestioné, no me pregunte si podía ser de otra forma, acepte. 

Comencé a pensar en esto de la violencia obstetricia cuando una amiga me invita a escuchar un programa de radio (“Vos sabes”, lo recomiendo) que ella y otra amiga conducen y es sobre estos temas y crianza. Escuchando, leyendo, investigando, me di cuenta de que mis dos cesáreas habían sido innecesáreas, así que me propuse para mi tercer hijo intentar un parto fisiológico, no intervenido, que acá en La Plata, hubiese sido muy difícil en una institución, luego de dos cesáreas. 


Me contacté con Maria Ines Huarte, una partera con mucha experiencia, nos reunimos en grupo, armamos una linda tribu, donde aprendíamos de las experiencias de las que iban pariendo, compartíamos miedos, inseguridades, sensaciones, alegrías. 

Me tomé este embarazo de otra forma, leí mucho, fui a yoga, estaba conciente y conectada con mi bebé. Para los controles médicos, visité a un ginecólogo que respetaba mi decisión, aunque no vendría al domicilio, ni se comprometía mucho con mi plan, se limitaba a hacerme los estudios de rutina, que siempre dieron bien. 

Cuando le lleve los últimos estudios (que estaban diez puntos), en la consulta de la semana 38, me pregunto si estaba segura de mi decisión, que dos cesáreas anteriores, etc… hizo alguna broma sobre poner fecha para operar y por rutina me dijo desde ahora nos vamos a ver todas las semanas. Con mi marido decidimos ya no volver, no necesitábamos mas controles, ni chistes sobre cesáreas, ni miedos, ni inseguridades. Ahí comenzó el tiempo de preparar el nido, de esperar, descansar. Para cualquier consulta contábamos con la partera.

A las 41 semanas, después de todo un domingo con contracciones, vino la partera a las 12 de la noche, hice casi todo mi trabajo de parto en la bañera, todo estaba listo, planificado, luces de velas, silencio, calidez de mi hogar, sentada en la cama, mi marido sosteniéndome, la partera y mi amiga estaban frente a mí y por momentos yo apoyaba mis pies sobre sus piernas para pujar. Ellas me alentaban, dale, viene, vos podes, viene, viene y cuando ya creí que no podía más, siento que salió la cabeza y el cuerpito y fue maravilloso!! Lo había logrado, no lo podía creer, estaba fundida, pero feliz!! (Eran las 3,41 am) La beba se prendió a la teta ni bien la puso en mi pecho, luego cortaron el cordón, cuando terminó de latir, la placenta salió enseguida. Tuve un pequeño desgarro, pero no necesitó puntos. 


Fue intenso, doloroso, (por qué no decirlo, nuestros úteros están culturalmente sentenciados a doler, ya vendrán generaciones que recuperen el parir sin dolor de nuestros antepasados, pero eso depende de nosotras) pero tan, tan, tan sanador que el dolor no es algo que recuerde de ese momento…

Y al fin llegó el día y lo decidió mi cuerpo y así fue que parí. Parí con el alma con la garganta con la boca y con la voz parí con las piernas y con los brazos parí con el útero y con la vagina parí con las manos y con el corazón parí con las entrañas y con la convicción de que podía hacerlo!

Julieta, Febrero 2015, La Plata

domingo, 2 de agosto de 2015

10 Principios de la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud en el cuidado perinatal

1. Ser no medicalizado, lo que significa que el cuidado fundamental debe ser provisto utilizando un set mínimo de intervenciones y aplicando la menor tecnología posible.

2. Ser basado en el uso de tecnología apropiada, lo que se define como un conjunto de acciones que incluyen métodos, procedimientos, tecnología, equipamiento y otras herramientas, todas aplicadas a resolver un problema específico y tendiente a reducir el uso de tecnología compleja o sofisticada, cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o mejores. 

3. Ser basado en las evidencias, lo que significa ser avalado por la mejor evidencia científica disponible.

4. Ser regionalizado, basado en un sistema eficiente de referencia de centros de cuidado primario a niveles de cuidado terciario.

5. Ser multidisciplinario, con la participación de profesionales de la salud como obstétricas, obstetras, neonatólogos, enfermeras, educadores, cientistas sociales, etc.

6. Ser integral, teniendo en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niños y familias, y no solamente un cuidado biológico.

7. Centrado en las familias, dirigido a las necesidades de la mujer, su hijo y su pareja.

8. Ser apropiado, teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales.

9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres. 

10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres

jueves, 28 de mayo de 2015

Investigación sobre la percepción de las usuarias acerca de la violencia obstétrica - Caracas


Violencia obstétrica: percepción de las usuarias 

 Drs. Pablo Terán*, Carlos Castellanos*, Mireya González Blanco**, Damarys Ramos*

*Médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, egresados de la Maternidad “Concepción Palacios” (MCP). Caracas, Venezuela.

** Médico especialista en Obstetricia y Ginecología, Jefa del Servicio de Ginecología, Directora del Curso de Especialización de la Universidad Central de Venezuela en la MCP. Caracas, Venezuela.

Objetivo: 
Evaluar la percepción de las usuarias sobre la atención recibida en relación con prácticas consideradas como violencia obstétrica.

Métodos: 
Estudio prospectivo, descriptivo, exploratorio, de corte transversal por medio de una encuesta anónima a 425 puérperas atendidas en la Maternidad “Concepción Palacios” entre mayo y agosto de 2011, sobre aspectos relativos a violencia obstétrica.

Resultados: 
El 66,8 % manifestó la realización de procedimientos médicos sin consentimiento informado, 49,4 % fue objeto de algún tipo de trato deshumanizante, solo 20,5 % percibió trato no violento.
Entre los reportes de trato deshumanizante predominó el obstaculizar el apego precoz (23,8 %).
El trato deshumanizante fue percibido con más frecuencia por las gestantes tardías y las adolescentes (P<0,0001).
Los principales perpetradores señalados son las enfermeras y los médicos. Entre los procedimientos sin consentimiento el más frecuentemente reportado fue la realización de múltiples tactos (37,2 %) y la administración de oxitócicos (31,3 %). Este tipo de violencia fue percibido con más frecuencia por las adolescentes (P<0,0002). A más alto nivel de educación se observó menor percepción de violencia (P<0,0059).
Una de cada 4 usuarias conoce el término violencia obstétrica, y 1 de cada 5 sabe donde denunciarla. Solo 12 % recibió información sobre el consentimiento informado y 17 % firmó un formulario.

Conclusiones: 
Existe una elevada percepción de violencia en la atención obstétrica dada por la realización de procedimientos médicos sin consentimiento informado y trato deshumanizante por parte del personal de salud. No se aplica de manera sistemática la obtención del consentimiento informado.

Ver documento completo: http://goo.gl/F3hyY3